#25M Ni chachas, ni sirvientas, ni criadas… Son TRABAJADORAS

Según datos de la OIT se estima que a nivel mundial existen 67 millones de personas trabajadoras del hogar, de las cuales 11,5 millones son migrantes y de estas, el 80% son mujeres

En el caso de España hay que hablar también, del elevado nivel de empleo sumergido, un 28% según el Eurobarómetro y en un 40% según la OIT

España es uno de los países europeos con más empleadas del hogar, es miembro de la OIT y se muestra reticente a la ratificación del Convenio 189 que otorga mayor protección al colectivo

Atendiendo al concepto de trabajo decente que apunta la OIT (2015):

Aquel que resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan a sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

El colectivo de empleadas domésticas sufre una triple discriminación: ser mujer, trabajadora e inmigrante.

Sufren una situación de desventaja y marginación laboral respecto al resto de sectores del Régimen General de la Seguridad Social. La Ley 27/2011 no promueve los incentivos hacia la contratación de empleadas de hogar, si no que dificulta la situación administrativa de las trabajadoras discontinuas, lo que deja en manos de los empleadores la decisión de contratar o no a la empleada. Por lo que el porcentaje de empleadas del hogar que realiza su actividad laboral sin contrato sigue siendo muy elevado. Además la información sobre el cambio al Régimen General de Trabajadores es escasa y confusa.

Con salarios bajos, inferiores al SMI por 40 horas semanales y si les dan de alta en seguridad social, normalmente es descontando de su escasísimo sueldo, la cotización del empleador. La pernocta para la persona que trabaja en la noche tampoco tienen ninguna definición práctica, el 99% de los empleadores no la pagan. Actualmente una persona que trabaja en la noche 12 horas gana un salario inferior al SMI, cobran 500€ y sin contrato escrito.

Se encuentran legalmente discriminadas por ley, excluídas de la plicación de numerosos artículos del Estatuto de los Trabajadorxs, algunos tan importantes como el derecho al desempleo y la prejubilación. Excluidas tanto de la prestación por desempleo, como del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), lo que implica la imposibilidad de reclamar cantidades salariales adeudadas ante este organismo, así como del acceso a la jubilación anticipada.

Están legalmente explotadas, con despido totalmente libre – llamado de desistimiento-, con una indemnización de 7 días por año las contratadas antes del 1 enero 2012 con el límite de seis mensualidades y doce días por año trabajado con el límite de las seis mensualidades, para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012, lo que significa que aún hoy, el empleador puede alegar, sin necesidad de causas explicativas, que ha perdido la confianza en la trabajadora y poner fin a la relación laboral.

Además, en la mayoría de los casos, no existe el contrato por escrito, un 85% de la población que trabaja en el sector no lo tiene, es responsabilidad del empleador. De otra forma, al trabajar sin contrato la trabajadora se ubica en la economía sumergida, porque la misma normativa lo permite, existiendo un doble discurso moral. Sin contrato por escrito no hay alta a la seguridad social ni derecho a la sanidad. Ni a la renovación de los papeles para las mujeres inmigradas…

Sobre la renovación de los papeles, son trabajadoras inmigrantes en su mayoría, cada renovación de papeles supone tener que demostrar que han cotizado como mínimo seis meses por año, el empleador es el que incurre en una falta, pero es la trabajadora la que sufre las consecuencias, el gobierno central la deja sin “papeles”, la ubica dentro de la población denominada como “irregularidad sobrevenida”, sin ningún tipo de opción para subsanar este vacío.

Es por ello que se precisa de un mayor control por parte del legislador de las condiciones en las que trabajan las empleadas domésticas, especialmente en el caso de las trabajadoras internas. En su caso, se puede hablar de seemiesclavitud, sin poder abandonar el centro de trabajo 132 horas a la semana (saliendo legalmente solo los fines de semana 36 horas) y en muchas ocasiones internas sin descanso alguno, ningún fin de semana, durante muchos meses, y sin dar de alta en la seguridad social. Sobre todo es aquí donde el trabajo impuesto es excesivo, produciéndose ocasiones con abusos constantes.

En numerosas ocasiones son víctimas de violencia y acoso sexual (sin poder probarlos a causa de realizarse sin pruebas ni testigos en la intimidad del hogar familiar, quedan impunes, porque la palabra de la víctima no es tenida en cuenta); excluídas del ámbito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

No podemos olvidar que vienen a hacerse cargo de nuestros cuidados, dejando a los suyos en su país de origen. Al venir ellas aquí se crea, un déficit de cuidados en suspaíses de origen.

Por estos motivos, desde FELMA queremos reivindicar que no son: ni chachas, ni sirvientas, ni criadas…

Son TRABAJADORAS del hogar y de los cuidados.

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