Desnuda

La imagen de la «pornochacha» es más propia del universo de las películas del destape con Esteso, Pajares… Poned en el buscador mujer limpiando desnuda y ya veréis todo lo que sale. No sólo nosotras hacemos tareas de las que joden sino que a alguien «le pone» ver a una mujer limpiando desnuda. Pero en la realización de un trabajo en esta forma, hay un punto de humillación, trabajar para un hombre, servir a un hombre.

Acabar con las fantasías sexuales de cada uno, va a ser tarea de cada uno. Que cambien los estímulos visuales también es una tarea personal. Además ya se sabe, es un negocio más: demanda, oferta.

La semana pasada en diferentes medios se hacían eco de que en Reino Unido se había realizado una oferta de trabajo por parte de la empresa Naturist Cleaners en la que uno de los requisitos era estar desnuda mientras se realizaba el trabajo. Querían limpiadoras que trabajaran desnudas por 52€ a la hora. (ver). Se han defendido diciendo que no hay nada humillante en ello que es que hay gente que pide este servicio y que sólo es para limpiar, pero que también tienen catálogo masculino…

Como se ve que importamos todo, esta oferta de trabajo también ha llegado a nuestro país,a través de la plataforma milanuncios.com

Se buscan chicas para trabajar en el servicio doméstico como limpiadoras sexis o desnudas con experiencia en el sector de la limpieza

Desde el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) se ha abierto una investigación para conocer los detalles de esta oferta en concreto, no hay competencias para impedir que se contrate a alguien por hacer ese trabajo, pero sí para pedir que no haya lenguaje sexista en el anuncio que se publique.

Horrible, pero la necesidad es mucha. Hay quienes se ofrecen a través de esta palataforma para limpiar desnuda o desnudo por 3€/hora.

No entiendo las normas a veces. No entiendo cómo se aplican. En el art. 4.2 del ET sobre derechos laborales se dice lo siguiente:

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Lo siguiente sería definir el conceto de DIGNIDAD, pero en este mundo donde las relaciones laborales son cada día más precarias la dignidad es algo que está sobrevalorado.

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