El Supremo reconoce el derecho de las prostitutas a sindicarse

Dice el Supremo que:

[…] las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos[…]

y que trabajar como prostituta para terceras personas […] no aparece contemplada en los Estatutos, y con arreglo a nuestro Derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo[…]

Por eso desde FELMA nos sumamos al comunicado de las compañeras del Frente Abolicionista de la prostitución.

ANTE LA NOTA DE PRENSA PUBLICADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA QUE SE ADELANTA A LOS MEDIOS EL RESULTADO DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL PRETENDIDO SINDICATO OTRAS, señalamos

Que se ha cumplido el objetivo principal que llevó a la PAP a interponer el Recurso inicial ante la Audiencia Nacional, que era impedir que la prostitución pudiera ser considerada como un trabajo y ese es el resultado. El Tribunal Supremo establece claramente que: “con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo“.

Como consecuencia de ello, imposibilita que los proxenetas puedan organizarse empresarialmente y, por tanto, no cabe como pretendían el seudo-sindicato OTRAS, blanquear el proxenetismo. Por tanto, si no existe patronal y no existe relación laboral, es evidente, que es una falacia hablar de organización sindical, parece que, aunque el fondo de la Sentencia así lo reconoce, el Tribunal Supremo no se ha atrevido a decirlo así de claro.

Lamentamos que el CGPJ y el Tribunal Supremo, antes de trasladar la Sentencia a las partes, haya lanzado la noticia como si de un periódico amarillista se tratara, sin duda, con efectos desconcertantes y que facilita la intoxicación y la desinformación. Esta práctica del Consejo General del Poder Judicial es nociva y falta de respeto a las partes en los procedimientos.

Esperamos a tener definitivamente el texto de la Sentencia, que el Tribunal Supremo dice la tendrá en los próximos días, para entrar en el fondo del asunto. No obstante, sólo con lo apreciado en la nota informativa, se confirma lo que el Movimiento Feminista defiende y es que la prostitución no es un trabajo, sino una de las formas más extremas de violencia patriarcal y, por lo tanto, inasumible por un estado democrático asentado en el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Hoy, con más razón exigimos la aprobación de la Ley Orgánica Abolicionista del Sistema Prostitucional –LOASP- (leyabolicionista.es) porque la prostitución no es un trabajo, es violencia patriarcal.

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