Protocolo actuación Fuerzas de Seguridad para protección víctimas violencia doméstica y de género

Párrafo de este Protocolo que recoge la actuación primera en caso de denuncia de violencia doméstica o de género. 

«I.A.- Actuación en la fase de investigación policial

Desde el mismo momento en que tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia de género y doméstica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán las siguientes actuaciones:
1.- Por su relevancia para establecer las medidas policiales y judiciales que deban adoptarse en cada caso, así como el orden de prioridad que deba asignarse al seguimiento de las mismas, se realizarán acciones de averiguación para determinar la existencia y la intensidad de la situación de riesgo para la/s víctima/s, en concreto:
Se informará a la víctima de su derecho a la asistencia jurídica en los términos que se detallan en el anexo I del presente protocolo.
– Se procederá a la inmediata y exhaustiva toma de declaración de la víctima y los testigos, si los hubiera.
– Se recabará urgentemente, si se observan indicios de la existencia de infracción penal, información de los vecinos y personas del entorno familiar, laboral, escolar, Servicios Sociales, Oficinas de asistencia a la víctima, etc., acerca de cualesquiera malos tratos anteriores por parte del presunto agresor, así como de su personalidad y posibles adicciones»

[…] «3.- Se procederá a la incautación de las armas y/o instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor.
4.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.»

El texto completo se puede leer aquí y en esta página del CGPJ todos los protocolos de actuación en caso de violencia doméstica y de género.

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